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    ¿Qué significa tener un deber jurídico?

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    Este trabajo investigativo está enfocado en resolver un gran interrogante ¿Qué es un deber jurídico?, para esto es importante resaltar que debemos de tener un punto de salida en la definición de los conceptos que se tratan en el cuestionamiento para así poder entender los temas que tratamos

    ¿Qué significa tener derechos?

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    Antes de comenzar a hablar de que significa tener derechos, es importante resaltar que en este ensayo se expondrán brevemente conceptos como la identidad, integridad, dignidad, responsabilidad, racionalidad, deber y derecho con los que se pueda determinar ¿qué significa poseer derechos? ¿cómo se determinan los derechos? Hablaremos desde el derecho privado, entonces es pertinente dar una breve explicación de ¿qué es el derecho privado? y sus principales características. Esta disciplina se entiende como el derecho de los particulares el cual regula las diferentes relaciones que se presenten entre los mismos. Tiene como principios fundamentales la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad, el primero lo entendemos como las relaciones que se pueden presentar entre sí y estas se dan mediante actos fundamentados en la voluntad propia de cada parte, el segundo hace referencia a los actos privados entre partes, estos sujetos de derecho cuentan con la misma igualdad y la misma capacidad jurídica, en este caso ninguno puede exigir más que el otro sin haber un acuerdo de voluntades

    Obligaciones esenciales del matrimonio

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    Poetics of Intimacy (Of Ethics and Anthropology)

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    En este ensayo se sugiere un posible «punto de apoyo» para la ética: la antropología. Frente a los intentos de fundamentar una ética normativa en un «absoluto metafísico» (sea del orden que sea), el autor sostiene que algo así queda fuera de las posibilidades humanas y que sólo la «finitud» (esto es: las situaciones y los contextos, los deseos y las carencias, los recuerdos y los olvidos, las relaciones y las ausencias…) es ineludible en la vida fáctica. Éste es el lugar antropológico en el que nace la experiencia ética, una experiencia que acontece en una situación de radical excepcionalidad en la que se demanda una respuesta que supone una transgresión a la gramática de los marcos normativos morales, jurídicos o políticos. En el presente ensayo se consideran algunas características decisivas de esta experiencia, como por ejemplo la diferencia entre ética y moral, la dimensión íntima (ni pública ni privada) de la ética y, por último, la prioridad del escuchar frente al mirar o el ver.In this essay, a possible «platform» is suggested for ethics: Anthropology. In front of attempts to base regulated ethics on a «metaphysical absolute» (regardless of its type), the author claims that something like this lies beyond human possibilities and only «finiteness»—(that is: situations and contexts, wishes and shortages, memories and forgetfulness, relationships and absences…)— is unavoidable in factual life. This is the anthropological place where ethical experience is born, an experience that happens in a situation of radical exceptionality with an answer that implies a transgression to the grammar of moral, legal, or political regulations being requested. In this essay, some decisive characteristics of this experience are considered, such as the difference between ethics and morality, the intimate dimension (neither public nor private) of ethics, and finally the priority of listening versus looking or seeing

    "The concept of law" : cincuenta años

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    Titulo del seminario: "50º aniversario de The Concept of Law"Tanto se ha escrito sobre la obra de Hart que resulta difícil seleccionar algún aspecto sobre el cual hablar en el poco tiempo de una intervención de este tipo con la esperanza de decir algo medianamente original. Sirviéndome de esta auténtica excusa anticipo que no diré nada que en algún modo no haya sido ya dicho. Lo que haré será poner en relación algunas tesis conocidas respecto del trabajo de Hart, tesis que me impactan especialmente por las razones que explicaré, y que me permitirán presentar algunas breves reflexiones sobre su obra

    Indemnity Rights and Duties

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    Este trabajo intenta mostrar que las concepciones filosóficas del derecho de daños más influyentes, que entienden que es una práctica de justicia correctiva, adolecen de tres defectos básicos. En primer lugar, son incapaces de explicar perfectamente la correlatividad entre los derechos y deberes de las partes. En segundo lugar, dejan sin explicar la contribución del derecho de daños en la propia conformación de los derechos y deberes primarios, a diferencia de los derechos y deberes de compensación que son secundarios porque surgen cuando los primeros resultan vulnerados. Finalmente, tienen dificultades para reconstruir la responsabilidad objetiva como algo distinto de la culpa. Argumento, en cambio, que el derecho de daños es una práctica compleja que satisface funciones correctivas y distributivas. En su aspecto distributivo, el derecho de daños establece los términos equitativos de interacción entre particulares mediante el reconocimiento de derechos y deberes de indemnidad, es decir, derechos a no sufrir cierto tipo de daños y deberes de no causarlos. Estos derechos y deberes son parte de lo que Rawls denominó bienes primarios, útiles para cualquier plan de vida. Una vez expuestos los elementos centrales de esta teoría, muestro cómo ella puede superar los problemas mencionados más arriba.This paper tries to show that the most influential philosophical conceptions of tort law, that see tort law as a practice of corrective justice, have three shortcomings. First, they are unable to perfectly explain the correlativity of the parties’ rights and duties. Second, they leave without explanation the contribution of tort law in the very conformation of primary rights and duties, in contrast to compensatory rights and duties which are secondary, for they arise once the former are infringed. Finally, they have a hard time in reconstructing strict liability as something different form the fault principle. I argue, on the other hand, that tort law is a complex practice that satisfies corrective and distributive functions. In its distributive aspect, tort law settles the fair terms of interaction between private parties by recognizing a set of indemnity rights and duties, that is, rights not to suffer certain types of harms, and duties no to cause them. These rights and duties are part of what Rawls called primary goods, useful for whatever the persons’ plan of life is. Once the central elements of this theory are presented, I show how the problems mentioned above can be surmounted.Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto DER2010-21331-C02-02, del Ministerio de Ciencia e Innovación (España)

    Modernidad, posmodernidad y derecho natural: un iusnaturalismo posible

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    Educación para la ciudadanía y objeción de conciencia.

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